Continuamos en esta segunda y última parte de la inquisición , con el desenlace de la denuncia a Baltasar Carrillo por tenencia de libro prohibido:
Recibida la última carta del delator, el Inquisidor Valles, ordena: “Remítanse estas tres cartas al Comisario de Sigüenza para su reconocimiento.” La Inquisición, cuando iniciaba un proceso, se mantenía diligente y activa a través de sus mecanismos institucionales y religiosos.
El Secretario D. Ignacio Rodríguez Fonseca escribe, el 16 de abril de 1819, a D. Julián Herranz Martínez, Presbítero, Comisario y Calificador del Santo Oficio de la Inquisición en Sigüenza y su Obispado, enviándole las tres cartas, encomendándole que proceda con arreglo a la instrucción y exprese si otras personas son sabedoras de que Baltasar Carrillo tiene en su poder la Filosofía de J.J. Rousseau.
El 29 de abril de 1819, D. Antonio Serrano, el delator, fue citado y compareció ante D. Julián Herranz Martínez. Dijo ser de 44 años de edad. Prestó juramento, y dijo que suponía había sido llamado por las tres cartas sobre un libro prohibido de Rousseau en francés, que vio sobre una mesa en la casa de D. Baltasar Carrillo. Reconoció sus tres cartas cuando le fueron mostradas, las leyó y confirmó lo que decían. Esta diligencia se envía al Tribunal de Cuenca, donde llega el 6 de mayo. El inquisidor, D. Miguel de Villar y Solera, decreta, el 7 de mayo, que se libre comisión a D. Félix Palafox, Vicario Eclesiástico de Atienza y su partido, para que pase a casa de D. Baltasar Carrillo y recoja el libro, le tome juramento de decir verdad, y recoja los libros y papeles que considere prohibidos o sospechosos y los tenga en su poder hasta que decida el Tribunal. Los resultados de la comisión los enviará cerrados y sellados al Tribunal del Santo Oficio de Cuenca.
El día 14 de mayo fue recibida la comisión por D. Félix Palafox, que prestó juramento y se comprometió a cumplirla cuando regresase D. Baltasar Carrillo, que se había ausentado unos días de Atienza: “Certifico, yo el infrascripto, Vicario Eclesiástico de esta Villa de Atienza y su Partido, que por el correo ordinario de ella, y en este día de la fecha, he recibido esta comisión, juro según mi estado y con la mano en el pecho, guardar fidelidad y secreto sobre lo contenido en ella, y practicar cuantas diligencias me ordena el Santo Tribunal de la Inquisición, luego que D. Baltasar Carrillo se restituya a esta, de la que se halla ausente por pocos días. Y para que conste, lo firmo en Atienza, y junio 14 de 1819. D. Félix Palafox.”
Pasaron pocos días, el 21 de junio tiene noticias de que D. Baltasar ha regresado:
“Habiéndose verificado el regreso a ésta de D. Baltasar Carrillo con noticia que tuve de ello, al instante me presenté en su casa, y habiéndole indicado, que teníamos necesidad de tratar un negocio en secreto, inmediatamente nos retiramos al gabinete de una de sus habitaciones, en donde prestó el juramento de decir verdad y guardar secreto, que hizo a Dios y a una señal de la Cruz. Y manifestándole el objeto de mi comisión, dijo que no tenía obra alguna de Rousseau, y sólo una refutación a un discurso de este autor, que presentó, y es el premiado en la academia de Dijon, en el año 1750, la refutación de M, Gautier, que tomó en Madrid, en una librería de viejo, cuyo libro, que es el tomo 25 contiene otras observaciones y decretos contra el expresado Rousseau, y que por alguno poco instruido, guiado por el nombre del autor, ha hecho la delación, me entregó dicho libro o tomo, asegurando no tener otro alguno, y firmó también estas diligencias, en Atienza y junio 21 de 1819. D. Félix Palafox. Baltasar Carrillo Manrique.”
D. Félix Palafox remite las diligencias al Tribunal de la Inquisición, indicando que quedaba en su poder el libro en francés, a disposición de dicho Tribunal, que las recibe el 28 de junio de 1819, ordena que se unan a los antecedentes y se escriba para que se remita “el tomo 25 de la refutación de M. Gautier al Sr D. Julián Herranz Martínez, Calificador de este Santo Oficio en la Ciudad de Sigüenza.”
El secretario Rodríguez de Fonseca escribe el día 30 de junio de 1819 a D. Félix Palafox “este Santo Tribunal me ordena decirle que cuando se le presente ocasión oportuna, remita el tomo 25 de la refutación de M. Gautier al Sr D. Julián Herranz Martínez, Calificador de este Santo Oficio en la Ciudad de Sigüenza”. El 10 de julio contesta D. Félix Palafox que lo practicará con brevedad en la primera ocasión que se le presente, como así hizo.
Recibido el libro, D. Julián Herranz, lo examina con detenimiento, y el 10 de agosto informa detalladamente al Tribunal de la Santa Inquisición de Cuenca:
“Ilmo. Señor:
He leído con toda reflexión y cuidado el tomo 25 escrito en francés, impreso en 8º en Génova[1] año de 1782, cuyo título por de fuera dice Obras de Rousseau, y por dentro Suplemento a la colección de las obras de Rousseau, y he visto con admiración y sorpresa que no hay en el citado tomo ni una página del autor a que da título, de cuyo nombre se han valido, sin duda, los impresores de las Obras de Rousseau más voluminosa, y venderla con más utilidad. Dicho tomo se compone de cinco discursos y la doctrina contenida en ellos, lejos de ser de las ideas paradójicas y exaltadas de Rousseau, se reduce a refutarle, señaladamente en la opinión contra las ciencias y las letras, desempeñándolo con la mayor elocuencia y energía.
El 1º discurso del referido tercero es de Mr. Le Roi, catedrático de Retórica y está bien escrito, respirando frecuentemente sentimientos religiosos y católicos.
El 2º es de M. Gautier cuya sabiduría y celo religioso es muy conocida en la república literaria, y es un discurso de mucho mérito.
El 3º es de Mr. Cat, que, aunque no es tan elegante, es igualmente sólido y nada tiene de pernicioso.
El 4º es del Duque de Lorena, muy agradable, conforme y adicto a las máximas de religión.
El 5º y último es de Mr. Borde, el cual es una pieza maestra, muy digna de leerse y tenerse en memoria.
Después de estos discursos hay una orden del Parlamento de París prohibiendo el Emilio de Rousseau, y últimamente una circular del Arzobispo de París sobre el mismo objeto de prohibir el citado Emilio, y se concluye el tomo diciendo fin del primer volumen. Cuyos escritos y discursos no solo no los considero perjudiciales ni hay en ellos doctrina alguna perniciosa, sino que son dignos de tenerse por cualquiera hombre literato. Yo sólo quitaría el rótulo que falsamente lleva y nada tiene que ver con la obra, y evitando de esta suerte el escándalo que lleva consigo el nombre de Rousseau entre los católicos puede leerse y retenerse dicho libro sin necesidad de licencia.
Así lo siento S. Ilmo., y en cumplimiento del encargo de V.S.I. sobre este particular, pongo este mi dictamen, salvo meliori, en la superior penetración y consideración de V.S.I. para los fines que convenga.
Dios Nuestro Señor guarde a V.S.I. muchos años. Sigüenza y agosto 10 de 1819.”
Fue recibido este informe por el Tribunal de la Inquisición de Cuenca el 17 de agosto de 1819, que ordena: “Escríbasele que tildando el título del libro se lo devuelva a su dueño.”, poniendo: Finado.
Pasan pocos meses y el 9 de marzo de 1820, el rey promulgaba el decreto de supresión de la Inquisición y del Consejo de la Suprema Inquisición que la gobernaba, pasándose a la jurisdicción de los obispos las causas de herejía.
[1] Comete un error en la traducción: Genève no en Génova, sino Ginebra.