Vamos a entrar en un capitulo fundamental de la historia de nuestro pueblo, lo hemos titulado El protocolo de 1.589 . El hallazgo de este documento se lo debemos a la amabilidad de nuestro paisano Luis Costero Alonso, hijo de Daniel Costero y Primitiva Alonso y nieto de Pedro Alonso Martinez «el Tío Periquillo». Gracias a su espíritu de colaboración enviándonos una copia digitalizada, hemos podido realizar este post.
De como lo consiguió os vamos a contar ahora la historia: estaba Luis de maestro en Cifuentes allá por los años 80, cuando el párroco de esa Villa Eduardo Garcia Parrilla, buscando en el Archivo Municipal documentos relacionados con la historia de su pueblo, encontró por casualidad este Protocolo. Sabiendo de su importancia le entregó una copia a Luis de forma desinteresada, ya que sabía que era de Arbeteta. Este hombre pasó de párroco de Cifuentes a Vicesecretario en la Conferencia Episcopal Española y está ahora como Vicario general de la diócesis de Siguenza.
Pero vayamos al tema que nos ocupa dando un salto al año 1.589. En España gobierna Felipe II, y la Corona Española está en pleno apogeo, es la primera potencia Europea. Se encuentra embarcada en numerosas guerras y necesita financiación para las mismas. Uno de los recursos para conseguir ese dinero era conceder Privilegios de Villazgo, o sea, elevar a categoría de Villa lo que antes era Aldea o Lugar. Los pueblos pagaban bien caro este privilegio, pero eso no les desanimaba, y así lo consiguieron muchas localidades. Arbeteta no quería ser menos y estaba dispuesta a enajenar patrimonio municipal por conseguirlo. Lo intentó, pero no lo consiguió hasta 100 años después. Hemos visto muchas citas de sesudos historiadores y cronistas que tratan a Arbeteta de Villa en los siglos XV y XVI, pero no les hagamos caso: fue el 4 de octubre de 1.672 cuando lo consiguió , como hemos visto en el primer post de este blog De cómo Arbeteta se convirtió de Aldea en Villa
Hemos de advertir previamente que nuestros conocimientos en paleografía son limitados, así que amigo lector, enmienda lo errado, corrige lo que no te agrade, perdona lo que falta, aprende lo que quieras y calla lo superfluo, que todo lo tenemos sujeto a corrección.
Consta el protocolo de siete páginas con letra procesal de finales del siglo XVI, habitual en esa época, con las dificultades añadidas de su lectura, como podéis comprobar en el documento que adjuntamos. El curioso lector se preguntará porqué este protocolo no se encuentra sobre papel sellado, hemos de decir, que fué en 1632 cuando las Cortes de Castilla aprobaron los estancos de tabaco y de papel sellado. Su uso quedó definido por Real Pragmática en 1636, siendo a partir del 1 de enero de 1637 obligatorio su uso, sin el cual no tendría valor el documento que no llevase sello. Los sellos se clasificaron en seis tipos, de mayor a menor importancia del documento: 1º, 2º, 3º, 4º, de oficio, y de pobres de solemnidad.
El protocolo lo realiza un escribano al que no hemos podido identificar, y que levanta Acta de lo acordado en una junta del Concejo, el día 23 de enero de 1589, reinando Felipe II, el Concejo da un Poder a los Procuradores Pedro de Pedraza y Francisco de Cobeña. Pero leamos el encabezamiento y fijémonos en los apellidos usuales en el pueblo en esa época:
*Transcripción realizada por Juan Luis López Alonso
Pedro de Pedraza 23 de enero de 1589
Francisco de Cobeña
“Sepan cuantos esta carta de Poder vieren, como nos, el Concejo, Justicias, Alcaldes, Regidores, Oficiales y hombres buenos, vecinos e moradores del Lugar de Arbeteta, Tierra y Jurisdicción de la Ciudad de Cuenca. Estando juntos e congregados en Concejo abierto y a campana repicada en las casas de nuestro Concejo, como lo tenemos de uso e costumbre de nos juntar para conferir e tratar sobre cosas tocantes de este dicho Lugar y el bien común e utilidad de él. Estando presentes en el dicho Ayuntamiento e congregación los vecinos nombradamente: Juan de Martín López e Pedro de Oter, Alcaldes; Pedro del Amo, Regidor; Diego Crespo y Diego López, Vocales Jurados; Blas Martínez, Miguel López el viejo, Diego Martínez, Alejandro López, Martín López, Miguel de Toro, Juan García, Pedro Maçarío, Juan López el mozo, Francisco de Oter, Pedro del Val, Pedro López, Juan de Medina, Juan Espeja de Maçuela, Gaspar López de Maçuela, Francisco de Molina, Alonso Fernández, Juan de Baños, Miguel Carrillo, Andrés Martínez, Miguel Costero, Francisco García, Juan Herráiz de Gil Herráiz, Alonso del Amo, el viejo, Miguel Martínez, Juan Martínez Francés e Juan de Tuy, todos oficiales del Concejo e vecinos del dicho Lugar de Arbeteta.
Y así todos juntos, como nombradamente somos, (…) damos nuestro Poder fiado so expresa Obligación que hacemos de nuestros propios bienes e nuestras personas e bienes habidos e por haber (…) que damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido (…) a vos, Pedro de Pedraça, vecino e residente en la Villa de Madrid, e a Francisco de Cobeña, vecino de la Villa de Sigüenza (…) y en nuestro nombre sustituyáis e especialmente para que podáis pedir e solicitar a su Majestad, nos haga merced de eximir a este Lugar citado de la Jurisdicción de la Ciudad de Cuenca, e que sea Villa por si, e que de ella los vecinos den dos alcaldes ordinarios que conozcan de todas las Causas que sucedieren en este Lugar e su término e Jurisdicción Real sea (…) como agora conoce e puede conocer el Corregidor de la Ciudad de Cuenca (…) por estar de este Lugar a la dicha Ciudad de Cuenca 12 leguas de distancia e de tierra montuosa e fragosa, donde los inviernos caen grandes nieves y en dicho camino hay muchos ríos e parajes peligrosos (…) las gentes e vecinos de dicho Lugar pasan grandes trabajos e peligros, costas e desasosiegos”.
Para evitar las incomodidades de tener que ir Cuenca a pedir justicia, los vecinos estaban dispuestos “que se ha de servir al Rey Nuestro Señor por haber de eximirlos y que sea Villa sobre si (…) al precio e precios que concertare de él, nosotros lo pagaremos e pagaremos por ello, según de la forma y manera que lo concertaren (…) para hacer este Lugar Villa, y para ello se dé efecto (…) e demandar al Rey Nuestro Señor nos conceda Licencia para tomar a censo la cantidad de 3.000 ducados, y más si fuese necesario (…) os damos Poder cumplido para que en nombre de este dicho Concejo y por nosotros mismos…” dan Poder a los procuradores para que puedan disponer del censo o hipoteca de 3.000 ducados (33.000 reales, cuando en 1672 se pagaron 16.223 reales) “y más si es más necesario” para realizar las gestiones ante la Corte.
Para afianzar el censo necesario el Concejo hipotecará unos bienes que le pueden servir para ello: “las casas que este Concejo tiene y un horno de poya que están detrás de la iglesia de este Lugar, que alindan por todas partes con llecos[1] del Concejo y calle pública, y la calle de dicho Lugar que todas las dichas casas e horno de poya hipotecamos para ello…” Por si no es bastante, hipotecan también 500 almudes de tierra de “dicha dehesa y que alinda con los términos de la Villa del Recuenco (…) que este dicho Concejo e vecinos de él tienen e poseen e son suyos, que están deslindados e amoxonados con los términos arriba declarados (…) obligando a este dicho Concejo, y a nosotros en su nombre, y a nuestras personas e bienes a la paga de él”.
Prosigue el protocolo con las condiciones y términos que se suelen expresar en este tipo de protocolos, finalizando: “En este Lugar de Arbeteta, a 23 días del mes de enero del año de 1589, siendo testigos Francisco de Oter, Miguel de Molina, vecinos del Lugar y Francisco López Rebollo. Firmaron los otorgantes que supieron e por los que no, a su ruego firmó un testigo, porque dijeron no saber firmar.”
Hemos visto como en 1589 el Ayuntamiento estaba ya donde se le ha conocido en el siglo XX, en lo que hoy es El Rincón de Doña Juana, y el horno en los bajos del edificio. También podemos ver que en 1589 Arbeteta estaba dispuesta a pagar más del doble, 3.000 ducados, de lo que pagó 83 años después, 1.483 ducados.
[1] Lleco: se aplica a la tierra o campo que nunca se ha labrado ni roto para sembrar.
Es increíble el documento!! Muchas graciassssssssss por este trabajo!!