La Universidad de Alcalá de Henares contra Juan López Costero, alcalde de Arbeteta. 1680

Portada del pleito criminal contra Juan López Costero. Año 1680

En este nuevo post hablaremos de unos antepasados muy lejanos en el tiempo. Quizás nuestros lectores, opinen que estos temas jurídicos son un poco pesados, no les quitamos la razón, pero tenemos que contar todas las noticias, nuevas y antiguas, sobre todo cuando encontramos una joya como este documento. Juan López Costero nació en Arbeteta en 1622, son ya 400 años de los López, los Martínez, y los Costeros en Arbeteta. Tenemos pocas noticias de él, sólo las que encontramos en este pleito que os presentamos (AHN UNIVERSIDADES, 313, Exp.31), y que seguro que os resultará sorprendente el hecho de que pleitee la Universidad de Alcalá con el alcalde de Arbeteta:

Fachada Universidad de Alcalá de Henares. Madrid

RESUMEN DEL PLEITO

Juan López Costero, alcalde de Arbeteta, debe una cantidad de maravedís al bachiller Juan Martínez de Lope, vecino también de Arbeteta. Como no le paga, Juan Martínez de Lope le denuncia al Rector de la Universidad de Alcalá, acogiéndose al fuero universitario. El Rector envía una notificación a Juan López Costero, y el encargado de entregársela en mano es el propio bachiller. Nuestro alcalde rechaza la notificación de malas formas. Por ello, el Rector comisionará al cura de Arbeteta, D. Andrés Rufatto, para que lleve la Causa. Toma declaraciones a los testigos, se incautan los bienes del acusado y tiene que ir a Alcalá, donde se le mete en prisión preventiva hasta la sentencia, en que saldrá libre, previo pago de la deuda, multa y costas.

«Pleito criminal de la Universidad de Alcalá contra Juan López Costero, vecino y alcalde ordinario de Arbeteta por menosprecio e inobediencia a la Jurisdicción de esta Universidad al rechazar con malas maneras y amenazas las letras despachadas por su tribunal escolástico a pedimento de Juan Martínez de Lope, bachiller y clérigo de menores en dicha localidad, para que le pagasen la cantidad que le debía. Año»1680″.

Denuncia con la que comienza el pleito contra Juan López Costero. Año 1680

Debido a la autonomía jurídica que poseía la Universidad de Alcalá, hemos de aclarar, que el poder del Rector era tal, que podía excomulgar y embargar bienes. Era la única persona que tenía capacidad para juzgar a un estudiante o profesor, aunque hubiese cometido el delito fuera de la ciudad de Alcalá de Henares, como ya vimos en el caso de Carlos Torres.

Escudo de la Universidad de Alcalá de Henares. Madrid

A Juan Martínez de Lope lo encontramos unos años antes en otro pleito, y por algo dirá el alcalde que Juan Martínez “es un embustero enredador, que tiene enredada a esta Villa y a la del Recuenco”:

«Pleito ejecutivo del bachiller Juan Martínez de Lope, estudiante en la Universidad de Alcalá, como cesionario de María Martínez, su madre, contra Sebastián Cano, vecino de El Recuenco (Guadalajara) por una deuda de 980 reales de varios préstamos para desembargo de unos bienes.»  1666/1669. (AHN UNIVERSIDADES, 267, Exp. 74).

También lo encontramos estudiante en la Universidad de Alcalá:

«Martínez de Lope, Juan, natural de Arbeteta (Guadalajara). Asiento de grado de Bachiller en Cánones por la Universidad de Alcalá». 1667. (AHN UNIVERSIDADES, 267, Exp.74).

Pero pasemos a nuestro protocolo, que nos irán contando sus personajes:

COMISIÓN AL CURA DE ARBETETA D. ANDRÉS RUFATTO

Firma de Juan López Costero

El mismo día de la notificación, el Reverendo Licenciado D. Andrés Rufatto, Juez en virtud de la Comisión del Rector, mandó se notificase a Gerónimo de Toro, Martín García, Francisco Martínez, Eugenio García y Mateo Pareja, sacristán, pena de excomunión mayor, para que viniesen a decir sus deposiciones y lo que les fuese preguntado, a tenor de la Querella dada por el Síndico de la Universidad de Alcalá. Y si no viniesen a declarar se les declara por públicos excomulgados y se les mandará publicar como tales, evitándoles las horas canónigas y oficios divinos hasta que hayan merecido la absolución.

El mismo día 17 de junio de 1680 el escribano Juan de Elvira, por mandato del Juez Juan Andrés Rufatto, comunica personalmente el Auto anterior a los testigos Gerónimo de Toro, Martín García, Francisco Martínez, Eugenio García y Mateo Pareja, sacristán de la Parroquial de la Villa.

DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

Al día siguiente, 18 de junio, el Licenciado D. Andrés Rufatto, Juez en virtud de la Comisión del Rector de la Universidad, mandó se notificase a Andrés Costero, Alcalde Ordinario de Arbeteta (es el otro Alcalde, son dos en el pueblo), pena de excomunión mayor, pidiendo el auxilio del brazo seglar: Hará su merced embargo de los bienes que se hallaren en las casas de Juan López Costero, asimismo Alcalde, y se depositarán en persona lega y abonada que dé de manifiesto cada y cuando que le sea mandado de Juez competente lo cumpla, pena de dicha excomunión mayor latae sententiae ipso facto incurrenda. Y constando de la notificación y no cumplimiento, su merced le mandará publicar por tal público excomulgado y le quitará las horas canónicas y oficios divinos hasta que lo haya cumplido y merezca absolución.”

Ese día 18 el notario notifica este Auto a Andrés Costero, el otro Alcalde, “Y habiéndolo oído y entendido dijo que impartía e impartió el auxilio del brazo seglar, y que está pronto a cumplir lo que por dicho Auto se ha mandado.”

A continuación, se procede al embargo. Andrés Costero, el otro Alcalde, acompañado del escribano fueron a la casa de Juan López Costero y se embargaron los bienes siguientes:

“Primeramente una cama de pino. Un jergón. Unas cabeceras con su lana. Dos sábanas. Una frazada. Un paño blanco de lana. Una almohada. Un arca de pino. Dos calderos medianos. Un caldero. Dos sartenes. Un cazo.

(…) Y habiendo registrado dicha casa, no se hallaban más bienes que lo declarado, los que depositaron en Mateo de Pareja, vecino de esta Villa, el cual se dio por entregado de ellos, y se obligó a tenerlos y darlos de manifiesto cada y cuando que por Juez competente le sea mandado.”

 El mismo día 18 de junio de 1680, el Licenciado D. Andrés Rufatto, Juez en virtud de la Comisión del Rector de la Universidad, mandó se notificase a Juan López Costero que compareciese personalmente ante el Rector de la Universidad de Alcalá, “pena de excomunión mayor” dentro de esta Causa. Se le notifica “Y habiéndolo oído y entendido dijo que lo oía, y que está pronto a cumplir lo que en él se manda.”

Pasan los días y nuestro Juan López Costero tiene que ir a Alcalá de Henares. En esta Villa, el 9 de julio de 1680, cumpliendo con lo mandado, lo tenemos “preso en la Villa por cárcel”. Ante el escribano Diego Sánchez, realiza la declaración de lo que se le pregunta:

DECLARACIÓN DE JUAN LÓPEZ COSTERO

SENTENCIA: “Fallamos, atento los actos y méritos de este proceso a que nos referimos, que debemos amonestar y amonestamos a Juan López Costero,  Alcalde Ordinario de la Villa de Arbeteta, que de aquí adelante sea obediente a los Mandamientos de este   Tribunal y se los deje notificar, con apercibimiento que será castigado con todo rigor y por la culpa que de esto resulta, se le condena en 1.000 maravedís (26 reales) aplicados según la Real Reforma, e impone las costas y salarios, cuya tasación nos reservamos y conteniendo eso, sentencia y pagando dicha condenación y costas, se le haga carcelaria (fianza) y se dé absolución. Y por esta sentencia así lo pronunciamos y mandamos.” Dada y pronunciada esta sentencia por el Licenciado Andrade, en Alcalá, a 10 de julio de 1680.

Ese mismo día 10 de julio el escribano Diego Sánchez le notifica la sentencia a Juan López Costero, que firma el enterado. Suponemos que paga la multa impuesta, además de las costas para volver pronto a Arbeteta sin perder tiempo, que empezaba la época de la siega.

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3 respuestas a La Universidad de Alcalá de Henares contra Juan López Costero, alcalde de Arbeteta. 1680

  1. Amparo Machado dijo:

    De este pleito lo que más me ha llamado la atención son los bienes embargados:
    una cama de pino, un jergón, unas cabeceras con su lana, dos sábanas, una frazada, un paño blanco de lana. etc. El contraste con la vida de nosotros, europeos, hoy en dia, es increible.

  2. Beatriz dijo:

    ¡¡Guau!! Me quito el sombrero.
    Me ha encantado este artículo, una verdadera joya. Enhorabuena a los dos por el trabajo que hacéis. Os animo a seguir compartiendo este conocimiento porque es enriquecedor. Gracias.

    Un abrazo.

  3. Muy interesante. Cuanto poder tenía el Rector, y cuánto camino avanzó la organización política de España hasta llegar a la unificación de jurisdicciones que hay en la actualidad. Es una historia admirable

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